En BM Asociados, nos dedicamos a proporcionar a nuestros clientes la orientación y el soporte necesario para adaptarse a las últimas normativas fiscales. Este año, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha dado un paso más para asegurar la transparencia en la facturación con la introducción del Reglamento Verifactu, detallado en la Orden HAC/1177/2024 publicada el 28 de octubre de 2024.
Este reglamento, que entra en vigor el 29 de octubre de 2024, establece los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los programas de facturación para evitar manipulaciones o errores no controlados en los registros de facturación. Las nuevas especificaciones exigen que los programas de facturación utilizados por los empresarios y profesionales garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES?
Debemos diferenciar las consecuencias jurídicas que, de un lado, tenemos a los productores de software que son aquellas empresas que ofrecen estos servicios de facturación electrónica, y de otro lado, a los usuarios, empresarios y profesionales, que tienen la obligación de usar dichos programas:
- Productores de software: deberán adaptar sus programas a los nuevos estándares antes del 29 de julio de 2025. Si el software está cubierto por un contrato de mantenimiento firmado antes de la orden, el plazo se acorta al 1 de julio de 2025.
- Empresarios y profesionales: se espera que cuenten con programas de facturación adaptados al Verifactu antes del 1 de julio de 2025. No obstante, aunque aún no es oficial, podría ampliarse el plazo para los usuarios finales hasta el 1 de enero de 2026.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL VERIFACTU?
- Adaptación del software: Todos los programas de facturación deben cumplir con los requisitos del Verifactu, garantizando la transparencia de los datos facturados. Esto implica contar con una declaración responsable de cumplimiento emitida por el desarrollador del programa.
- Remisión de registros de facturación: se permite la posibilidad de enviar registros de facturación a la AEAT, si bien esta remisión es voluntaria para la mayoría de los contribuyentes.
La fecha actual para los empresarios y profesionales cuenten con programas de facturación adaptados a Verifactu es el 1 de julio de 2025. No obstante, se espera que el plazo dado a los usuarios de los programas de facturación para tenerlos adaptados a los nuevos estándares se retrase hasta el 1 de enero de 2026, pero no hay nada oficial.
¿Y CUÁNDO SERÁ LA OLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS?
Si bien la obligación de emisión de facturas electrónicas está relacionada, se trata de un mandato independiente del Reglamento Verifactu. La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, modifica la Ley 56/2007 para requerir que todos los empresarios y profesionales emitan, remitan y reciban facturas electrónicas en transacciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B).
Además, las empresas que presten servicios de especial trascendencia económica al público también deberán emitir facturas electrónicas a particulares, pero solo si estos las solicitan expresamente o las aceptan. Para ciertos sectores, como agencias de viajes, transporte y comercio minorista, esta obligación a particulares aplica únicamente si la contratación es por medios electrónicos.
La entrada en vigor de esta obligación dependerá del volumen anual de operaciones:
- Empresarios con facturación superior a 8 millones de euros: deberán emitir facturas electrónicas un año después de aprobarse el reglamento definitivo.
- Resto de empresarios y profesionales: estarán obligados a cumplir con esta normativa dos años después de la publicación de dicho reglamento.
Actualmente, el desarrollo reglamentario está en tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Hasta lo que se sabe, la Agencia Tributaria tiene paralizado el proyecto, pero, si se publica antes de fin de año, aunque es poco probable, la obligatoriedad para las grandes empresas entraría en vigor en 2025 y entre 2026 y 2027 para el resto.
Fechas Clave y Obligaciones
Normativa | Obligación | Obligados | Entrada en Vigor |
Art. 29.2.j Ley 58/2003, Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Ofrecer sistemas y programas de facturación adaptados al Reglamento Verifactu | Productores de software de facturación | 29 de julio de 2025 |
Tener operativos los sistemas de facturación adaptados al Reglamento Verifactu | Empresarios y profesionales fuera del SII | 1 de julio de 2025 | |
Recepción de registros de facturación remitidos por sistemas de emisión verificables | AEAT | 29 de julio de 2025 | |
Art. 2 bis Ley 56/2007 y Ley 18/2022 | Emisión de facturas electrónicas en relaciones B2B | Empresarios con facturación > 8M € | Un año tras publicación del reglamento |
Emisión de facturas electrónicas en relaciones B2B | Empresarios con facturación ≤ 8M € | Dos años tras publicación del reglamento |
Nuestro compromiso:
Desde BM Asociados estamos a disposición de nuestros clientes para ayudarlos a cumplir con el Reglamento Verifactu. Entendemos la importancia de esta normativa y su impacto en los procesos de facturación, y nuestro equipo está preparado para brindar todo el soporte necesario durante esta transición.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener asesoramiento personalizado sobre el Verifactu y asegurarte de cumplir con los plazos y requisitos establecidos.