18 de febrero de 2025

Impatriados y Nómadas Digitales. Las ventajas del régimen especial de Impatriados o «Ley Beckham»

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En los últimos tiempos, se escucha mucho hablar de nómadas digitales e impatriados. Se trata de un estilo de vida cada día más habitual y atractivo, sobre todo entre los jóvenes, que el legislador español ha decidido apoyar a través de una normativa fiscal de favor.

Hablamos del régimen especial del IRPF para trabajadores desplazados a España, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y conocido como «Ley Beckham»,

Pero ¿qué es un impatriado? ¿Y un nómada digital?

 

IMPATRIADOS Y NÓMADAS DIGITALES. ¿ES TU CASO?

El impatriado es la persona que, sin haber sido residente fiscal en España en los anteriores 5 años, establezca su residencia fiscal en España (tras un desplazamiento) en consecuencia de:
– Un contrato de trabajo;
– El inicio de una actividad de empresa en España;
– La prestación de actividad profesional altamente calificada para empresas emergentes o, siempre en el caso de ser profesional, la realización de actividad de formación, investigación, desarrollo e innovación.

 

¡En BM Asociados tenemos mucha experiencia trabajando y asesorando a personas impatriadas, y podemos ayudarte en la elección del mejor régimen fiscal para ti y para tu familia!

 

El nómada digital es el trabajador por cuenta ajena que, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación presta su trabajo para una empresa extranjera. 

En los últimos años se ha hablado mucho de nómadas digitales, como personas que teletrabajan desde cualquier lugar, para una empresa de su País de procedencia. Una oportunidad interesante, ¿no? ¡Absolutamente de acuerdo!

No obstante, para ser más precisos, para ser considerado nómada digital a todo efecto (y acogerse a las ventajas fiscales que en breves te explicaremos) obtener el visado de residencia por teletrabajo de carácter internacional, que permite teletrabajar para empresas y clientes ubicados fuera de España mientras se reside en territorio español. La duración de este visado será anual, pasado el año se tendrá que obtener la autorización de residencia si se quiere seguir viviendo en España.

Ten en cuenta que se prevén varios requisitos para obtener este específico visado, entre los cuales hace falta recordar:

  • Acreditación de recursos económicos. El titular de la solicitud del visado de teletrabajo tendrá que acreditar que percibe el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Acreditación de una relación laboral o profesional a la fecha de solicitud con la empresa o empresas extranjeras con las que mantiene dicha relación (mínimo de tres meses anteriores a la solicitud)
  • Acreditación de que dispone de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud. El seguro deberá ser concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, pues sin este no tienes derecho a la Sanidad española.

 

En BM Asociados te ayudamos a conseguirlo y a ayudarte con todo el tema tributario, para evitar cualquier tipo de problema y garantizarte la mejor experiencia posible en nuestro estupendo País

 

RÉGIMENS FISCAL PARA LOS IMPATRIADOS Y NÓMADAS DIGITALES

Los impatriados y nómadas digitales han sido destinatarios de unas interesantes novedades legislativas de carácter fiscal, dirigidas a incentivar este fenómeno.

El régimen especial del IRPF para trabajadores desplazados a España, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y conocido como «Ley Beckham», ofrece ventajas fiscales significativas para profesionales con altos ingresos o patrimonio que trasladen su residencia al país por razones laborales.

Con el objetivo de atraer talento internacional, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes también llamada «Ley de Startups», introdujo importantes modificaciones en este régimen especial. Estas novedades, en vigor desde el 1 de enero de 2023, han mejorado las condiciones para quienes se acogen a este beneficio fiscal.

Este régimen es optativo, es decir: si quieres venir a España no estás obligado a acogerte a ello. Pero sí opinamos que es una excelente posibilidad y te explicamos por qué.

¿Y cómo me acojo a este régimen?

La opción, renuncia o exclusión al régimen especial se realiza mediante el modelo 149. Los contribuyentes que opten por el Régimen especial deben presentar una declaración especial del IRPF en el modelo 151, adaptado al contenido del régimen.

 

– Rentas del trabajo y de la actividad de empresa

Tanto para quien decida montar su empresa en España, como para los que vengan a trabajar para un empleador español o a teletrabajar para una empresa extranjera, si se elige este régimen todas las rentas globalmente obtenidas por actividad de trabajo o empresarial tributarán al 24% fijo (como si se aplicara el impuesto de no residentes), salvo los importes que excedan los 600.000 € (para los que se prevé una tributación superior).

Es seguramente una ventaja considerable y un régimen más favorable respecto al de residentes “ordinarios”.

 

– Rentas de otro tipo

Las demás rentas e ingresos, por ejemplo dividendos, intereses, ganancias patrimoniales e ingresos de arrendamientos solo tributarán en España si se generan aquí, según los tramos de la base del ahorro. ¡El resto de las rentas no tributarán en España!

 

– Otros aspectos fiscales

Aunque el régimen especial sea muy favorable, hay que tener en cuenta algunos aspectos y circunstancias personales para tener una visión completa. En ese sentido, no se aplica algunos preceptos favorables que sí tendrían aplicación si se optara para el régimen ordinario de residentes, no practicandose reducciones ni deducciones sobre las rentas obtenidas

Para concluir, la duración de este régimen de favor comprende el periodo impositivo del traslado a España y los 5 periodos sucesivos.

 

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN A LA FAMILIA DEL CONTRIBUYENTE

Un aspecto que podría preocuparte es la ley que se aplicaría a tus familiares, si vas a venir con ellos.

Pues bien, la ley permite que los familiares del impatriado también se acojan a este régimen, si así lo quieren.

Pueden optar por el régimen especial el cónyuge del contribuyente impatriado y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad o, para el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos.

 

CONSIDERACIONES FINALES

Este régimen está pensado para personas que tengan una renta alta, en cuanto para las rentas moderadas conviene aplicar el régimen normal de residentes, considerando los porcentajes más reducidos y las reducciones y deducciones aplicables a la renta de los residentes.

En cambio, para una renta alta, se beneficiará mucho más de las reglas previstas para los impatriados, pues para el caso de que ganes 600.000 € (importe máximo tasado al 24%), ¡¡podrías ahorrar más de 120.000 € respecto al régimen normal de residentes!!

Es por ello que, desde BM Asociados recomendamos encarecidamente un estudio previo al desplazamiento atendiendo a sus circunstancias personales, por lo que pueden contactar con nosotros para que estudiemos tu caso y te aconsejemos sobre la mejor opción fiscal para ti.

Como has podido ver, elegir este nuevo régimen especial puede tener muchas ventajas y, aunque no sea obligatorio, en BM Asociados te aconsejamos plantearte esta opción si quieres venir a España. Estaremos que encantados de ayudarte a resolver tus dudas, con los trámites necesarios y cualquier otra cuestión, para garantizarte un comienzo de tu experiencia en nuestro País tranquilo y sin problema alguno.

 

¿Estás listo para disfrutar de una buena vida en España? En BM Asociados nos comprometemos a garantizarte el mejor inicio posible, para que solo tengas que preocuparte de lo bonito que ofrece nuestro País ¡A qué esperas? ¡Vente a España! No dudes en contactarnos para cualquier cosa, te atenderemos con competencia y profesionalidad