7 de febrero de 2025

Tarjetas Revolving: El Tribunal Supremo abre la puerta a más reclamaciones en 2025. ¡RECLAMA Y RECUPERA TU DINERO!

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El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos nuevas sentencias (Pleno de la Sala Primera de lo Civil, en sus sentencias número 154/2025 y 155/2025 de 30 de enero) sobre las tarjetas revolving, abriendo la puerta a reclamaciones más exitosas para los consumidores afectados por este producto financiero abusivo. Si tienes una tarjeta revolving, esta información te interesa. ¡Podrías recuperar tu dinero!

 El Tribunal Supremo se ha pronunciado hace pocos días sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, lo que abre aún más la vía para reclamaciones exitosas por parte de los consumidores que se han visto afectados por las prácticas abusivas de los bancos en materia de tarjeta revolving.

 

¿QUÉ ES UNA TARJETA REVOLVING Y POR QUÉ PUEDE SER UN PROBLEMA?

Si estás aquí seguramente sabes lo que es una tarjeta revolving, o por lo menos habrás escuchado de este producto. E incluso seguramente tengas alguna tarjeta revolving, como es el caso de las tarjetas de gasolineras, Carrefour PASS, Ikea Family o de entidades bancarias como las de WiZink, Cetelem, CaixaBank, Iberia, Cofidis Santander, etc.

En breve, las tarjetas revolving son tarjetas de crédito que permiten al titular aplazar el pago de la deuda: si el cliente lo elige tiene la opción, aparentemente muy atractiva, de no devolver el total de la deuda al final del mes, sino de pagar una cuota muy baja respecto al crédito que tiene el banco, pudiendo de esta manera pagar sucesivamente, con intereses, el resto de la deuda.

Pero, como muchos consumidores han podido constatar en los últimos años, la tarjeta revolving suele presentar una cuenta mucho más cara de lo que el cliente medio se espera.

Es verdad que, si a un cliente el banco simplemente le comunica que podrá elegir un instrumento de financiación por el cual la deuda principal se puede seguir aplazando de manera indefinida, pagando cada mes una cuota ínfima, de primeras esta posibilidad parece muy conveniente.

Pues, lamentablemente, así no es. O, mejor dicho, los bancos no ofrecen toda la información necesaria, sino solo la conveniente para convencer un cliente a aceptar este producto muy lucrativo para las entidades bancarias debido a que el importe de las cuotas que, al ser tan bajo, convierte la duración de la deuda en “perpetua” para los usuarios.

La razón reside en los muy altos intereses (casi siempre superiores al 20%,) de las tarjetas revolving y en el continuo renovamiento del límite máximo de la deuda, aunque el cliente tenga un saldo pendiente, no llegando dicha cuota siquiera a cubrir el conjunto de comisiones, gastos, intereses y capital, madurando éste continuamente intereses.

En resumen, los problemas clave de las Tarjetas Revolving sería:

  • Intereses desproporcionados (éstas suelen superar el 20% TAE).
  • Plazo de devolución indefinido, lo que genera una deuda perpetua.
  • Falta de transparencia en la información ofrecida por los bancos. 
  • Imputación del pago de la cuota a intereses, gastos, comisiones y solamente por último al capital, de modo que éste se pague en mínima parte y pueda seguir madurando intereses.
  • Capitalización de intereses, haciendo que la deuda crezca incluso pagando cuotas.

La tarjeta revolving es, en definitiva, un producto del que los bancos han abusado y siguen abusando. En BM Asociados nos hemos especializado en las reclamaciones contra los bancos por razón de la abusividad de las condiciones impuestas a los clientes.

 

SOBRE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: NUEVAS POSIBILIDADES EN 2025

La jurisprudencia de los últimos años sobre las revolving ya había abierto la vía para varias reclamaciones.

Obviamente, a lo largo de los años no han sido pocas las reclamaciones extrajudiciales y judiciales contra los bancos, acusados de aprovecharse ilegalmente de los clientes suscritores de contratos de tarjeta revolving, por las razones que se han mencionado arriba.

Los Juzgados y las Audiencias Provinciales en muchas ocasiones han declarado la nulidad de las cláusulas abusivas para los consumidores y la restitución de los importes injustamente pagados en consecuencias de dicho clausulado.

Lo dicho, bajo la guía de los criterios adoptados por el Tribunal Supremo, que en varias sentencias ha tenido modo de manifestar su orientación al respecto de la cuestión de la abusividad de este producto y la devolución de lo que se ha pagado injustamente por causa de las cláusulas contractuales declaradas nulas.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo en sus nuevas sentencias?

El Pleno de la Sala Primera de lo Civil, en sus sentencias número 154/2025 y 155/2025 de 30 de enero, se ha pronunciado sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada en conjunto con las que establecen el sistema de amortización revolving.

Como bien expone el Alto Tribunal, el cliente que contrata este tipo de productos corre el riesgo de encadenarse a una deuda perpetua, lo que hace preciso que el consumidor reciba una información PREVIA a la celebración del contrato sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno.

En otras palabras, una información clara y transparente para el “consumidor medio” sobre las reales consecuencias económico-financieras de las tarjetas revolving, y en especial medida sobre las cuestiones críticas relativas a:

  • plazo indefinido o prorrogable automáticamente;
  • tipo de interés muy elevado;
  • recomposición constante del crédito;
  • escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas;
  • generación de intereses sobre los intereses debidos (anatocismo).

Asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas de financiación alternativas a la revolving.

Pues en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula TAE (que recordamos ser, en virtud de anteriores decisiones del Supremo, el verdadero precio que se debe de tener en consideración), al poder provocar un grave desequilibrio en desfavor del consumidor, y al ser una infracción del principio general de la buena fe, puede ser considerado abuso susceptible de nulidad y devolución de las sumas indebidamente pagadas.

 

CONCLUSIONES: UN INCENTIVO MÁS PARA RECLAMAR CONTRA EL BANCO

Los nuevos pronunciamientos no pueden que ser acogidos con entusiasmo, siendo buenas noticias para los consumidores: el Tribunal Supremo confirma que los contratos de tarjeta revolving pueden ser declarados nulos en caso de no ser transparentes (acerca de las condiciones que han sido objeto de sentencia del Supremo).

Por lo tanto, dos son las posibles vías de reclamación que tienen a disposición nuestros clientes: por usura y por falta de transparencia.

¿Has sido víctima de una de estas prácticas abusivas por parte de tu banco? ¿Tu tarjeta revolving ha sido fuente de problemas para ti y para tu familia? En BM Asociados nos comprometemos a asesorarte y acompañarte desde el principio hasta el final en tu reclamación, asegurándote nuestro mejor esfuerzo y trabajo al fin de que la entidad pague lo que ha indebidamente recibido por haberte ocultado información, y para que esto no vuelva a pasar. Solicita tu estudio gratuito en BM Asociados.

¿Cómo puedes reclamar?

  1. Revisión de tu contrato: Analizamos las condiciones de tu tarjeta revolving.
  2. Valoración de viabilidad: Te informamos de las posibilidades de éxito.
  3. Inicio de la reclamación: Presentamos la demanda para recuperar tu dinero.

 

En BM Asociados conocemos muy bien el producto, habiendo presentado en los últimos años muchas reclamaciones, obteniendo siempre resultados satisfactorios para nuestros clientes y, por ende, para nosotros.

¿Has sido víctima de una Tarjeta Revolving? ¡Reclama ahora! No dejes que el banco siga aprovechándose de ti.

Contáctanos hoy mismo y solicita tu estudio gratuito hoy mismo, te ayudaremos a reclamar lo que te pertenece. ¡No pierdes nada por informarte y podrías recuperar miles de euros!