El 30 de septiembre de 2024 se cumple el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el ejercicio 2023 en países donde no estés establecido mediante el modelo 360. Esta opción está disponible para empresarios o profesionales establecidos en España que hayan soportado IVA en otros Estados miembros de la Unión Europea. Si estás en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, también puedes solicitar la devolución del IVA soportado en la Península e Islas Baleares.
¿QUÉ IVA PUEDO RECUPERAR?
De acuerdo con la normativa vigente del IVA (Ley 37/1992 y Real Decreto 1624/1992), únicamente son deducibles las cuotas devengadas en el territorio español de aplicación del impuesto, es decir, en la Península e Islas Baleares. Por lo que, las cuotas de IVA soportadas por empresarios o profesionales en otros países NO son deducibles.
Sin embargo, si has pagado IVA en otros países durante tus actividades empresariales o profesionales, aunque no sea deducible en el modelo 303 de autoliquidación del impuesto, puedes recuperarlo a través del modelo 360.
Principalmente hablamos del IVA que generalmente se aplica a facturas de:
– Combustibles
– Hospedaje
– O por cualquier otra adquisición de bienes o servicios durante desplazamientos a otros países.
El IVA será recuperable si, en caso de haberse devengado en España, hubiera sido deducible.
No estamos ante una obligación del empresario o profesional, sino ante un derecho por el que se puede optar. Si renunciamos a este, Hacienda lo considerará como una liberalidad y por tanto no sería un gasto deducible a efectos del IRPF o Impuesto de Sociedades.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA
Para obtener la devolución del IVA soportado en otros países, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser empresario o profesional actuando como tal.
• No realizar actividades exentas que impidan la deducción total del IVA.
• No estar sujeto a regímenes especiales, como el de agricultura, ganadería, pesca o recargo de equivalencia.
• El importe mínimo de la solicitud debe ser de 400 euros por trimestre o de 50 euros si se solicita para todo el año natural.
Además, deberás estar suscrito al servicio de notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria y disponer de una firma digital. Si actúas a través de un representante, este será el que deberá contar con el certificado electrónico.
– Proceso de solicitud y plazos
El modelo 360 se presenta de manera electrónica a través de la sede de la AEAT. Es importante que la presentación sea separada por cada país en el que se solicite la devolución. El plazo de resolución es de 4 meses, pero puede extenderse hasta 6 u 8 meses si se requiere información adicional.
¿Y si no recupero el IVA?
Si decides no solicitar la devolución del IVA soportado, o si lo olvidas, Hacienda lo considerará una liberalidad, lo que significa que no podrá ser deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF.
– Devolución del IVA en países no miembros de la UE
Si has soportado IVA en países fuera de la Unión Europea, puedes solicitar la devolución si existe un acuerdo de reciprocidad con ese país. Ejemplos de países con reciprocidad son Canadá, Israel, Japón, Noruega, Reino Unido y Suiza.
Recuperación del IGIC
Si eres empresario o profesional no establecido en las Islas Canarias y has soportado el IGIC, puedes solicitar la devolución de este impuesto a través del modelo 414 de la Agencia Tributaria Canaria.
En BM Asociados, estamos aquí para asesorarte y ayudarte a tomar este tipo de decisiones que tienen consecuencias importantes a nivel fiscal. Nuestro despacho cuenta con expertos que pueden brindarte asesoramiento y orientación a la hora de tramitar el modelo 360.
No olvides que el plazo para recuperar el IVA soportado en otros países finaliza el 30 de septiembre. Aprovecha esta oportunidad para recuperar lo que te corresponde, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos.