Seguro que te resultan familiares las razones habituales por las cuales podrían denegarte la pensión ordinaria de jubilación. No alcanzar la edad requerida, no encontrarte al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social o no cumplir con los plazos de cotización son los más conocidos.
Sin embargo, nos vamos a adentrar en uno de los motivos más recurrentes y en los que muchas veces no se sabe cómo solventar. Cada año, las tablas que establecen los años y meses necesarios para obtener el 100% de la jubilación experimentan modificaciones. Pero hay un requisito adicional; “al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho”. Esto significa, que además de tener los años y meses establecidos, los últimos dos años cotizados, se tendrán que haber realizado en los quince años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación.
Encontramos que numerosas personas no logran cumplir con este requisito crucial y, como consecuencia, se les deniega la pensión ordinaria de jubilación. Sin embargo, existe una posible solución, conocida como la “Doctrina paréntesis”.
Doctrina paréntesis
Surge tras la unificación de doctrina que el Tribunal Supremo nos da en la Sentencia 3965/2018 el 30 de octubre de 2018. Mediante la aplicación de esta doctrina, se consigue que la situación que ha producido la no cotización de dos años durante los quince años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación, se considere a efectos de
computación como periodo neutro, y así, poder completar la carencia específica necesaria para causar el derecho.
Los criterios para aplicar esta doctrina, también se resumen en la sentencia y empieza diciendo lo siguiente; “Los tiempos excluidos del periodo computable, son en principio aquellos inmediatamente anteriores al hecho causante, en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad”.
Dicho esto, considera como tales:
- La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo para acreditar, el “animus laborandi” o “voluntad de no apartarse del mundo laboral”.
. Si hay alguna breve interrupción de esta voluntad, habrá que estar al caso concreto.
- La antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía la obligación de cotizar.
- La percepción de una prestación no contributiva de invalidez en que tampoco se cotiza.
- El periodo de internamiento en establecimiento penitenciario, con el consiguiente alejamiento del mercado laboral cuando el recluso ha mostrado durante él su disponibilidad para el trabajo, mediante la realización de servicios personales.
- La existencia comprobada de una grave enfermedad “que conduce al hecho causante, por la que es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta”.
Conclusión
Comentada esta sentencia, observamos que tenemos una nueva vía de argumentación frente a las denegaciones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pensión ordinaria de jubilación.
Estos supuestos, pueden ser utilizados en la reclamación previa, con la finalidad de que estos periodos, se tengan en cuenta como neutros, permitiendo así la posibilidad de recibir el 100% de la pensión incluso sin cumplir el requisito el estándar de dos años de cotización en los quince años inmediatamente anteriores a la solicitud.