En BM Asociados somos especialistas en el asesoramiento y acompañamiento a emprendedores y empresas en todas las fases de su actividad. Entendemos que tomar decisiones informadas sobre la gestión financiera es crucial para el éxito de cualquier emprendedor.
Como autónomo, la elección del sistema contable adecuado puede marcar la diferencia en términos de eficiencia, cumplimiento fiscal y, en última instancia, rentabilidad. En BM Asociados, no solo reconocemos la complejidad de esta decisión, sino que también estamos aquí para proporcionar la orientación necesaria.
Como punto de partida, hay que entender que los trabajadores autónomos pueden tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en distintas modalidades, que tendrán que abonar a Hacienda cada trimestre: el sistema de estimación directa y el sistema de estimación objetiva.
¿SISTEMA DE ESTIMACIÓN DIRECTA O POR MÓDULOS?
SISTEMA DE ESTIMACIÓN DIRECTA
El sistema de estimación directa sirve para que los autónomos calculen el IRPF en base a la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles del contribuyente. Por ende, en este sistema pagas proporcionalmente por el beneficio real obtenido por tu actividad profesional. No obstante, este régimen de tributación se divide en otros dos subsistemas:
• Estimación directa normal
Los autónomos calculan el IRPF en base a este computo. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia que tributan en este sistema son aquellos cuya cifra de negocio supera los 600.000 euros al año.
• Estimación directa simplificada
De nuevo, el IRPF que tiene que pagar el autónomo se calcula de la misma forma, pero en este sistema participan aquellos profesionales cuya cifra de negocio es inferior a los 600.000 euros al año.
SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA O POR MÓDULOS
El autónomo no calcula el IRPF en función de la diferencia entre ingresos y gastos, si no que el pago deriva de unos módulos establecidos por la Administración, de ahí que se le conozca como ‘sistema de estimación por módulos. Es decir, siempre pagas lo mismo en base a la estimación de unos datos objetivos.
¿De qué depende dicha estimación? De datos objetivos como son el número de empleados o los metros del local donde ejerces la actividad. A partir de ellos, se estima que la actividad tiene un rendimiento determinado para este ejercicio.
La estimación por módulos le trae ciertas ventajas al trabajador autónomo, conlleva una contabilidad más sencilla y evita llevar los libros de registro de tu actividad laboral.
• REQUISITOS
Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que:
• La actividad que realizas esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen
– Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• No hayas renunciado a su aplicación.
• No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
• No hayas renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
• No hayas renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
• No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
• No superes las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
• El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
- 150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
- 75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
- 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
• Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS SISTEMAS DE ESTIMACIÓN OBJETIVA Y DIRECTA
1.- En el sistema de módulos, se realiza una estimación de los beneficios, mientras que la estimación directa se basa en el rendimiento neto real de la actividad empresarial. Al iniciar una actividad es imposible saber cuál va a ser nuestro beneficio para poder decidir. Pero acogerse a módulos implica pagar siempre, a diferencia de la estimación directa, que permite reflejar un rendimiento negativo si los gastos superan a los ingresos. En tal caso no pagaremos nada.
La estimación directa posibilita la aplicación de más deducciones, puesto que en los módulos nuestros gastos reales no se toman en cuenta. Es de suponer que, al emprender una actividad, es probable que los beneficios sean inicialmente bajos, mientras el negocio se estabiliza.
2.- En módulos se paga siempre la misma cantidad. Los módulos permiten hacer una previsión de la liquidez que vamos a necesitar para hacer frente a los pagos trimestrales. Aunque se calcule al inicio del ejercicio, el pago es invariable, incluso si no se factura nada en un trimestre. Es esencial recordar que, al presentar la Declaración de la Renta, se debe regularizar la estimación. Si la estimación inicial es menor que la realidad al final del ejercicio, se debe abonar la diferencia.
En estimación directa, si se lleva un registro actualizado de ingresos y gastos, permite analizar la evolución del negocio a lo largo del trimestre y estimar el impuesto a pagar. Este enfoque es más flexible en cuanto a gastos, ya que posibilita la deducción de seguros, amortizaciones y partidas no contempladas en los módulos.
3.- Con respecto a las obligaciones formales, en ambos sistemas debe llevarse un registro de ingresos y gastos. En el caso de la estimación objetiva, también es obligatorio conservar justificantes de los módulos aplicados y, si se practican amortizaciones, mantener un libro registro de bienes de inversión. Aunque en algunos casos el sistema de módulos puede tener exigencias formales menores, en general, las obligaciones formales no difieren significativamente entre ambos sistemas en la actualidad.
INCOMPATIBILIDAD ENTRE SISTEMAS
• Incompatibilidad entre la estimación objetiva (módulos) y entre la estimación directa normal
Si determinas el rendimiento de una de tus actividades en estimación directa debes determinar el rendimiento de todas las que realices por este método (aunque alguna pudiera estar en módulos).
Excepción:
Si desarrollas una actividad en estimación objetiva e inicias una actividad no incluida o por la que renuncias a ella, hasta final de año conviven la estimación objetiva y la directa. La incompatibilidad surtirá efectos para el año siguiente.
• Incompatibilidad entre la estimación directa normal y la estimación directa simplificada.
Si determinas el rendimiento de una de tus actividades en estimación directa normal debes determinar en esta modalidad el rendimiento de todas las demás.
Excepción
Si desarrollas una actividad en estimación directa simplificada e inicias una actividad por la que renuncias a esa modalidad hasta final de año conviven la estimación normal y la simplificada. La incompatibilidad surtirá efectos para el año siguiente.
RENUNCIA DE LA ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA U OBJETIVA
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o el método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando el modelo 036 o 037 de declaración censal.
Cuándo debe renunciar: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de la actividad se presenta la renuncia antes del inicio.
También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130 O 131, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita). Si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.
La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.
La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa. También puedes realizar una renuncia por exclusión. En la estimación directa simplificada, la exclusión se produce cuando en el año anterior, el importe neto de los ingresos supere los 600.000 euros.
La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.
En BM Asociados, estamos aquí para ayudarte a tomar esta importante decisión y guiar tu camino hacia el éxito en tu actividad profesional o empresarial. Nuestro despacho cuenta con expertos que pueden brindarte asesoramiento y orientación personalizada para que tu emprendimiento sea un verdadero éxito.
Si eres de las personas que han decidido emprender con la constitución de una empresa, no dudes en consultar nuestros blogs en los siguientes enlaces:
I – Iniciando tu actividad profesional o empresarial
II – Pasos iniciales para constituir tu Empresa
Analiza tus necesidades y circunstancias antes de tomar una decisión informada que te lleve al éxito en tu actividad profesional o empresarial. ¡Mucho ánimo en tu emprendimiento!