EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA POSIBILIDAD DE OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PAGADA CUANDO NO SE OBTUVO INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO, INCLUSO CUANDO LA LIQUIDACIÓN SEA FIRME
El Tribunal Supremo en la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, ha emitido un pronunciamiento histórico que cambia la perspectiva sobre la devolución de plusvalía municipal. Ahora, es posible recuperar lo pagado por este impuesto, incluso en casos donde la liquidación sea firme y no se haya obtenido un incremento de valor del terreno. Este cambio de doctrina ofrece una oportunidad única para quienes han abonado este impuesto sin base real de aumento de valor.
El Tribunal Supremo Abre la Puerta a la Devolución de Plusvalía Municipal, aunque la liquidación sea firme, cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno.
Antecedentes y Cambios Legales
Hasta ahora, el obstáculo para la devolución radicaba en la falta de un procedimiento claro en la legislación tributaria para revisar de oficio las liquidaciones firmes. La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 declaró inconstitucionales ciertas normas relacionadas con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Sin embargo, la interpretación previa del Tribunal Supremo consideraba que esta declaración no afectaba a las liquidaciones firmes.
La reciente sentencia de febrero de 2024 ha cambiado esta perspectiva. El Tribunal Supremo sostiene que, al no haber limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en casos donde no hubo incremento de valor son nulas de pleno derecho.
Impacto y Oportunidad para Usted
Esta decisión del Tribunal Supremo abre la puerta para que aquellos contribuyentes afectados soliciten la devolución de lo pagado por plusvalía municipal, junto con los intereses correspondientes. El Tribunal Supremo argumenta que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto una carga tributaria sin base real de aumento de valor, vulnerando principios constitucionales como la capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad.
¿Cómo Actuar?
Con esta perspectiva, el Tribunal Supremo afirma que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Le animamos a que explore la posibilidad de revisar su situación tributaria y, en su caso, solicitar la devolución del importe pagado por tales liquidaciones.
¿Cómo Podemos Ayudar?
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