24 de noviembre de 2023

La deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades

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La deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades: Un análisis de la jurisprudencia (STS 1223/2021)

Introducción
En el mundo de la tributación empresarial, la cuestión de qué gastos pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades es de suma importancia. En este artículo, exploraremos la interpretación de la jurisprudencia, específicamente la Sentencia del Tribunal Supremo número 1233/2021, emitida el 30 de marzo de 2021, que ha arrojado luz sobre este asunto crucial. Esta sentencia se basa, entre otros argumentos, en la Sentencia del 8 de febrero de 2021, rec.cas. 3071/2019, y ofrece una interpretación fundamental del artículo 14.1.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

El Artículo 14.1.e) de la LIS
El artículo 14.1.e) de la LIS establece que ciertos gastos no son deducibles a efectos fiscales. Sin embargo, la sentencia mencionada propone una interpretación más amplia de esta disposición, enfocándose en la finalidad de los gastos en lugar de su gratuidad. Según la sentencia, los gastos realizados con el propósito de optimizar la actividad y el resultado empresarial son deducibles, incluso si inicialmente podrían ser considerados donativos o liberalidades.

Gastos Deducibles
La Sentencia 1233/2021 aclara que los gastos considerados donativos o liberalidades pueden ser deducibles en los siguientes casos:
1. Relaciones públicas con clientes o proveedores: Los gastos realizados en actividades de relaciones públicas con clientes o proveedores pueden ser considerados deducibles, ya que buscan fortalecer la relación comercial y, por ende, mejorar el resultado empresarial.
2. Usos y costumbres empresariales: Los gastos que se ajusten a las prácticas habituales de una empresa, como atenciones al personal, también pueden ser deducibles.

3. Promoción de ventas y servicios: Los gastos relacionados directa o indirectamente con la promoción de bienes y servicios, como atenciones a clientes o empleados, se consideran deducibles.
4. Gastos correlacionados con los ingresos: La sentencia introduce la noción de gastos correlacionados con los ingresos, que abarca aquellos donativos o liberalidades que, aunque no se mencionen expresamente en la ley, siguen la misma estructura y finalidad de los gastos deducibles. Estos gastos están destinados a mejorar el resultado empresarial, ya sea de manera inmediata o futura.

Es importante destacar que estos gastos deducibles no deben tener como destinatarios a socios o partícipes, ya que la deducción se basa en la optimización de la actividad empresarial, no en el beneficio particular de los miembros de la sociedad.

Conclusiones

En resumen, la Sentencia 1233/2021 establece que el artículo 14.1.e) de la LIS debe interpretarse de manera que los gastos contabilizados y acreditados no son deducibles cuando se consideran donativos o liberalidades. En cambio, son deducibles aquellos gastos que se realizan con la finalidad de mejorar la actividad y el resultado empresarial, ya sea mediante relaciones públicas, usos y costumbres empresariales, promoción de ventas y servicios, o gastos correlacionados con los ingresos.

Otras Conclusiones de la Sentencia
Además de la interpretación del artículo 14.1.e) de la LIS, la sentencia resalta los siguientes puntos:
1. La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se basa en el resultado contable de la entidad, con correcciones específicas según la ley.
2. Se sigue el principio de inscripción contable, y los gastos no contables no son deducibles fiscalmente.
3. Cuando existen diferencias entre los criterios contables y fiscales, la ley, incluido el artículo 14, determina si un gasto es deducible.

Supuesto de la Sentencia
La sentencia analiza un caso específico en el que se cuestiona la deducción de un gasto financiero relacionado con la adquisición de participaciones propias por parte de los socios y la reducción de capital. La sentencia concluye que este gasto no es deducible, ya que no está relacionado con la actividad empresarial y tiene como objetivo principal beneficiar a los socios. Sin embargo, se reconoce que esta operación benefició notablemente a la empresa, lo que podría llevar a una deducción fiscal en circunstancias específicas.

Conclusión
La Sentencia 1233/2021 proporciona una interpretación clave del artículo 14.1.e) de la LIS, estableciendo que los gastos donativos o liberalidades pueden ser deducibles si están destinados a mejorar la actividad y el resultado empresarial. Siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad del gasto; inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación contable. Esto resalta la importancia de comprender las implicaciones fiscales de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades y subraya la necesidad de una asesoría fiscal experta para tomar decisiones financieras informadas.