El Tribunal Supremo (TS) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre cuándo procede iniciar el cómputo del plazo de prescripción de cinco (5) años sobre para la reclamación de la cláusula de gastos de formalización de hipoteca. En este escenario, se han presentado dos opciones para determinar el inicio del plazo:

  1. Fijarlo de forma individual a cada consumidor, en la que se tome como el día inicial del plazo de prescripción el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula;
  2. Fijarlo de forma colectiva a todos los consumidores indicando que el día inicial sea la fecha de las sentencias del TS que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA).

Lo que sí ha descartado el TS es la posibilidad de que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de la celebración del contrato o la fecha en que se hicieron los pagos indebidos

Por lo que, teniendo en cuenta ambos criterios, nos afianzamos una posibilidad de éxito muy elevada de todas aquellas reclamaciones que presentemos de aquí hasta, como mínimo, al 23 de enero de 2024 (5 años desde la primera del 23 de enero de 2019).

GUÍA PRÁCTICA: ¿ERES UN AFECTADO?

A continuación, les proporcionamos una guía detallada para evaluar si son elegibles para realizar la reclamación y los pasos esenciales que deben seguir:

¿QUÍEN PUEDE RECLAMAR?

Es necesario que el reclamante tenga la condición de consumidor, y haya formalizado el préstamo hipotecario con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

Lo más habitual en este tipo de casos son los préstamos de hipoteca destinados a la compra de una vivienda, pero existen otros supuestos que pueden tener encaje y que podemos analizar con carácter previo para determinar si es viable la reclamación.

¿QUÉ ESCRITURAS SE ENCUENTRAN AFECTADAS?

Se trata de las Escrituras mediante las cuales se establece de manera inicial un préstamo hipotecario con una entidad bancaria (“ex novo”). También es posible reclamar en el caso de las Escrituras de Compraventa con Subrogación, siempre y cuando haya alguna modificación con respecto al préstamo original durante la subrogación del comprador.

Dado que hay situaciones que pueden generar incertidumbre, analizamos minuciosamente el contenido de la Escritura para garantizar el éxito del proceso judicial.

¿CÓMO IDENTIFICAR LA CLÁUSULA?

Generalmente, nos encontramos con una cláusula denominada «Gastos a cargo del prestatario» o «Gastos a cargo de la parte prestataria», la cual impone al prestatario la responsabilidad de cubrir diversos gastos asociados a la formalización de la operación.

Trate de leer detenidamente su contenido para identificar si se trasladan al consumidor gastos que no deberían corresponderle y determinar si estamos frente a una cláusula considerada abusiva.

¿QUÉ GASTOS SON RECLAMABLES?

De acuerdo con la jurisprudencia más reciente, se pueden reclamar:

– El total de los gastos de Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación.

– El 50% de los gastos de notaría.

Todo ello, junto con los intereses legales aplicables. Realizaremos una estimación del importe a reclamar antes de iniciar el procedimiento. 

RECUERDE que es importante traer toda la documentación que justifique que usted se ha hecho cargo del pago de dichos gastos

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?

Además de la Escritura del Préstamo Hipotecario, es necesario adjuntar a la demanda las siguientes facturas:

  1. Gastos de notaría
  2. Gastos del Registro de la Propiedad
  3. Gastos de gestoría
  4. Gastos de tasación

En ocasiones, puede resultar complicado discernir qué gastos están vinculados al préstamo hipotecario y cuáles no, ya que en una misma factura pueden incluirse otros gastos que no son objeto de reclamación. Por tanto, es crucial examinar detenidamente el contenido de las facturas y detallar en la demanda los gastos específicos que serán parte del proceso.

¡Actúa Ahora! Estamos Aquí para Ayudarte

Recordad que es muy importante poseer toda la documentación que justifique el pago de los gastos. Y tened en cuenta que para garantizar el éxito de la reclamación habría que presentarla antes del 23 de enero de 2024. 

Si tienen dudas o necesitan asistencia, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Este es el momento oportuno para proteger sus derechos y recuperar los gastos indebidamente asumidos.