Bienvenido a nuestra entrada de blog, donde exploraremos la reforma legislativa inherente a los llamados “MASC” (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) tras la nueva Ley Orgánica 1/2025
LA NUEVA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (LOSPJ).
La nueva Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOSPJ), que entrará en vigor a partir del 3 de abril de 2025 interviene sobre varios puntos de la normativa procesal española, introduciendo varias medidas de agilización en la tramitación del procedimiento judicial, de eficiencia organizativa (al respecto, se prevén importantes cambios en el ámbito de la organización interna de los órganos jurisdiccionales) y un nuevo requisito general de procedibilidad en el artículo 5.1.1 LOSPJ: la necesidad de acudir, antes de empezar cualquier pleito ante un órgano judicial, a los llamados Medios Alternativos de Solución de Conflictos o MASC.
MASC. CONCEPTO Y FUNCIÓN
Antes de adentrarnos en un análisis más profundizado de la reforma, es conveniente aclarar el concepto de MASC.
Como la denominación sugiere, los “medios adecuados de solución de controversias” son herramientas, a disposición de los ciudadanos, que cumplen la función de evitar, en lo posible, el juicio.
Como bien se sabe, el proceso judicial el España carece de rapidez, y hasta un litigio teóricamente de simple resolución se puede convertir en una pesadilla interminable, en cuanto a su duración, para las partes.
Justamente para ahorrar pérdidas de tiempo, recursos y dinero, se ofrecen estos medios alternativos de resolución de los conflictos.
Por MASC se entiende como tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral, al fin de alcanzar un acuerdo aun solo parcial sobre el objeto de la controversia. La finalidad es evitar, donde posible, la tramitación de un procedimiento ante un juez.
Se trata de Herramientas que en BM Asociados conocemos muy bien, y que siempre recomendamos a nuestros clientes antes de empezar un juicio que, en muchos casos, no satisface a ninguna de las partes.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PREVISTOS POR EL LEGISLADOR ESPAÑOL
Varios son los posibles MASC a los que las partes pueden recurrir en caso de necesidad de pronta resolución de una controversia.
El legislador español incluye, entre las posibles herramientas a disposición de los ciudadanos la mediación, la conciliación, la negociación, el derecho colaborativo, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente.
Como veremos a lo largo de este artículo, la nueva reforma comprende esencialmente todos estos medios entre los adecuados para solucionar las controversias entre particulares.
No se tendrá en cuenta el arbitraje, en este artículo, al ser un mecanismo por el cual las partes acuerdan someterse directamente a la decisión de un árbitro, persona experta e independiente que dicta un laudo, que cumple las mismas funciones de una sentencia judicial.
LOS MASC COMO NUEVO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. OBLIGATORIEDAD DE ACUDIR A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CON ANTERIORIDAD AL JUICIO
Este nuevo requisito de procedibilidad destaca por su importancia, en cuanto se aplicará, salvo excepciones indicadas en la misma ley, a la generalidad de los litigios en materia civil y mercantil. La nueva LOSPJ, como ya se ha adelantado, exige con carácter previo al pleito ante el Juzgado acudir a algún MASC, y de no cumplirse los requisitos previstos, se inadmitiría la demanda.
Para acreditar el cumplimiento de dicho requisito, habrá de acompañarse a la demanda el documento que lo acredite, y haciendo constar en la demanda el hecho de que se ha intentado “sin avenencia” una negociación.
LOS DIFERENTES TIPOS DE MASC EN LA NUEVA REFORMA TRAS LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (LOSPJ).
El artículo 5 LOSPJ menciona los medios de resolución de conflicto alternativos al juicio, siendo estos:
- Mediación;
- Conciliación;
- Opinión neutral de un experto independiente;
- Formulación de una oferta vinculante confidencial;
- Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en una ley;
- En caso de actividad negociadora desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados, bajo las directrices de las partes y con su conformidad;
- En supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo -negociación estructurada de las partes asistidas por sus asesores y, en su caso, por terceras personas expertas neutrales.
– MEDIACIÓN.
La mediación es un proceso voluntario en el que las partes, con la ayuda de un mediador imparcial, intentan llegar a un acuerdo. El mediador no puede ofrecer una solución, su papel se limita a ayudarles a encontrar una solución que conlleve el mayor beneficio posible para las partes de la controversia. Es un método que se basa en el diálogo constructivo. El acuerdo tendrá efectos ejecutivos si elevado a escritura pública.
– CONCILIACIÓN.
En la conciliación, a diferencia de la mediación, se prevé la intervención de un tercero imparcial que sugiere, sin imponerla, una solución al conflicto. Las partes pueden aceptar o rechazar la propuesta.
– OPINIÓN NEUTRAL DE UN EXPERTO INDEPENDIENTE
Las partes designan de común acuerdo a una persona experta para que emita un informe independiente de carácter técnico.
Si las partes están conformes con el contenido del informe, llegarán a un acuerdo basado en su conte-nido y el conflicto se termina. De no lograrse dicho acuerdo, las partes pue-den acudir a juzgados y tribunales.
– OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL.
Cualquier persona que, con la finalidad de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente.
Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable. En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad.
– NEGOCIACIONES DE LAS PARTES.
Por fin, la ley acepta como idónea en general la actividad negociadora llevada a cabo por las partes, con o sin auxilio de abogados, con tal de que sea reconocida en vía legislativa.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener asesoramiento personalizado sobre el Verifactu y asegurarte de cumplir con los plazos y requisitos establecidos.
VENTAJAS E IMPORTANCIA DE LA REFORMA PARA NUESTROS CLIENTES
Por fortuna, en los últimos años ha ido creciendo el empleo de estos medios alternativos de resolución de los conflictos y, en medida proporcional, de la satisfacción general de los ciudadanos que han elegido confiar en estos instrumentos relativamente “jóvenes” para nuestro ordenamiento.
En BM Asociados y desde nuestro inicio hemos hecho nuestra la idea de que “es mejor un mal acuerdo que un buen juicio” y es que los honorarios de abogados, procuradores más los tiempos procesales al respecto de cualquier asunto judicializado hacen que convenga llegar a un acuerdo, aunque no sea muy ventajoso, y evitar los pleitos por ser bastante costosos y de resultados inciertos. Así que, acogemos estas últimas novedades con optimismo y conscientes de que en muchos casos nuestros clientes podrán evitar pleitos largos y de bien poca utilidad a través de un acuerdo previo con la parte contraria.
En este sentido, nos comprometemos ayudarte a tomar decisiones informadas, solucionar tus dudas y, de ser necesario, asesorarte sobre las mejores opciones que tienes para poner fin a tus controversias. Y siempre teniendo en cuenta la mejor relación entre coste y beneficio.
Desde BM Asociados analizamos tus necesidades y circunstancias, valoramos las probabilidades de éxito en el ámbito judicial desde un enfoque de costes beneficios, proponemos soluciones alternativas y llevamos la negociación con la contraparte, alineados con los objetivos de nuestros clientes.