En un giro sorprendente, los jubilados y pensionistas españoles que cotizaron a mutuas laborales entre 1967 y 1978 pueden reclamar más de 3,000 euros a Hacienda. Esta oportunidad se presenta gracias a la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª LIRPF) tras la reforma de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF). A continuación, te detallamos cómo acceder a esta devolución y todos los pormenores para aprovechar al máximo esta oportunidad.
La Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª LIRPF):
La DT 2ª de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser objeto de reducción en la base imponible. Este beneficio busca evitar la doble tributación por dichas aportaciones y se sustenta en sentencias del Tribunal Supremo, las más recientes datan de febrero de 2023 y enero de 2024.
Errores en la tributación y reconocimiento por la Agencia Tributaria:
La Agencia Tributaria ha reconocido los fallos del Tribunal Supremo, admitiendo que entre 1967 y 1978 se cometieron errores en la tributación del IRPF para diversos sectores. Entre ellos se encuentran la banca, hostelería, comercio, construcción y metalurgia, afiliados a las antiguas mutualidades laborales. La sentencia del Tribunal Supremo establece que las aportaciones realizadas por los trabajadores antes del 31 de diciembre de 1966 están exentas de tributación al 100%, mientras que las efectuadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 tributan con una reducción del 25%.
La Agencia Tributaria habilita un formulario para que los mutualistas jubilados soliciten las devoluciones de IRPF de 2019 a 2023
Reclamación y devolución:
Los afectados podrán comenzar a recibir devoluciones superiores a los 3,000 euros en el IRPF, correspondientes a la parte proporcional de la vida laboral entre 1967 y 1978 en la que se produjo el error en la tributación. La compensación económica varía según la cuantía de la pensión y la proporción de los años cotizados durante ese período.
El proceso de reclamación ya se encuentra habilitado desde el 20 de marzo mediante un formulario disponible en el siguiente enlace de la Sede electrónica de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria):
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html
Plazo de reclamación:
Los afectados tienen hasta el 30 de junio para presentar la solicitud, un plazo de tres meses desde la habilitación del formulario.
Excepciones y cómo se aplica la DT 2ª LIRPF:
La DT 2ª LIRPF no aplica a pensiones de Clases Pasivas para funcionarios públicos, pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, pensiones de viudedad y pensiones no contributivas.
Para el ejercicio fiscal 2023, la AEAT incluirá automáticamente el ajuste en los datos fiscales si dispone de toda la información necesaria. En casos donde la AEAT no cuente con información suficiente, se deberá presentar el formulario junto con la declaración de Renta 2023.
En resumen, los jubilados y pensionistas que cotizaron a una mutua laboral entre 1967 y 1978 tienen una oportunidad única de recuperar parte de los impuestos pagados en exceso.
La ventana para reclamar se abre el 20 de marzo, y es fundamental que los afectados aprovechen este plazo para acceder a la compensación económica que les corresponde.
¿Cómo Podemos Ayudar?
En BM Asociados estamos comprometidos a ofrecer asesoramiento experto y personalizado en vuestros asuntos. Si desea más información sobre cómo realizar dicha gestión o si necesita asistencia para realizar dicho trámite, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarle a aprovechar esta oportunidad.
Nuestro despacho cuenta con expertos que pueden brindarte asesoramiento y orientación personalizada para tramitar dicha gestión y reclamar a Hacienda lo debido.
Agradecemos su atención y quedamos a su disposición para cualquier consulta que pueda tener.