En un fallo reciente que ha generado gran expectación, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia sobre la prescripción en la reclamación de gastos hipotecarios. La sentencia del TS 857/204 de 14 de junio de 2024 establece un criterio claro y definitivo sobre el plazo de prescripción para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios indebidamente pagados.
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NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El TS comparte el criterio del TJUE sobre el plazo de prescripción de la reclamación de gastos hipotecarios indebidos. En ese sentido, El Tribunal Supremo ha resuelto que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pueda probar que el consumidor tuvo conocimiento en una fecha anterior de que la cláusula de gastos era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de dicha cláusula.
Esta sentencia significa un avance significativo en la protección de los derechos de los consumidores, al clarificar que el plazo de prescripción no comenzará hasta que haya una sentencia firme que declare la nulidad de la cláusula. Esto proporciona una mayor seguridad jurídica y evita que los consumidores se vean perjudicados por no haber iniciado su reclamación en un plazo anterior debido a la falta de conocimiento sobre la abusividad de la cláusula.
IMPLICACIONES PARA LOS CONSUMIDORES Y ENTIDADES BANCARIAS
La nueva doctrina tiene importantes implicaciones tanto para los consumidores como para las entidades bancarias. Para los consumidores, este fallo representa una victoria significativa, ya que podrán reclamar los gastos hipotecarios sin temor a que su acción sea desestimada por haber transcurrido el plazo de prescripción. Además, se elimina la incertidumbre sobre cuándo comienza dicho plazo, ofreciendo una mayor claridad y seguridad.
Por otro lado, las entidades bancarias deberán estar preparadas para afrontar un aumento en las reclamaciones de gastos hipotecarios. La carga de la prueba recaerá sobre ellas para demostrar que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula en una fecha anterior a la sentencia firme. Esto podría suponer un reto considerable y aumentar la litigiosidad en este ámbito.
CONCLUSIÓN
La sentencia del TS 857/204 del Tribunal Supremo supone un hito en la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. Al establecer que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, se refuerza la seguridad jurídica y se otorgan mayores garantías a los consumidores. Esta resolución no solo pone fin a una larga controversia, sino que también marca un camino claro para futuras reclamaciones.
Para aquellos consumidores que consideren que han sido afectados por cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios, esta sentencia abre una puerta a la posibilidad de recuperar los gastos indebidamente pagados. Se recomienda consultar con un profesional del derecho para evaluar cada caso particular y proceder con las reclamaciones pertinentes.
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